REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 21 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002626.
SENTENCIADO: RAMÓN EDUARDO GARCIA LOPEZ.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas de oficio, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado RAMÓN EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.434, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad de Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


La subrogada RAMÓN EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.434, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir que siendo la pena de Ocho (08) años de prisión, Un Cuarto (1/4) de dicha pena es de Dos (02) años de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho aperturar la formula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada RAMÓN EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.434, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal, de igual forma se ratifican los oficios de fecha 26 de Noviembre de 2007, donde se ordena el traslado del referido penado a la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, signados con los Nros. 2101 y 2102, donde quedara a la orden de este Tribunal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del la penada RAMÓN EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.434, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro de la penada; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica del referido examen; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que la penada no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral, de igual forma se ratifican los oficios de fecha 26 de Noviembre de 2007, donde se ordena el traslado del referido penado a la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, signados con los Nros. 2101 y 2102, donde quedara a la orden de este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ASTRID CARRERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.