REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001999
ASUNTO : JP01-P-2006-001999

PENADA: NELLY PASTORA MANBELL.

Visto la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI mediante la cual solicita Experticia Medico legal a la ciudadana NELLY PASTORA MANBELL, por cuanto riele informes médicos que señalan a la referida penada de presenta Nódulo Tiroideo, según estas evaluaciones la misma debe ser intervenida quirúrgicamente, sin embargo por razones de traslado desde el centro carcelario al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, no ha sido posible dicha intervención, a pesar que el tribunal ordeno dicho traslado con fecha abierta, todo esto a traído como consecuencia el deterioro de la salud de su representada, este tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Abril de 2008, este Tribunal recibió informe donde se establece que la penada presenta NÓDULO TIROIDEO IZQUIERDO, donde se establece que la referida penada, debe ser remitida al Cirujano General, para la posibilidad de intervención quirúrgica en el referido Hospital.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

El defensor de la penada y La Directora del recinto carcelario han solicitado permiso para trasladar a la penada al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, para cita medica, a los fines de que se evalúe la misma por el médico Cirujano, en virtud del informe médico presentado por el médico adscrito al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, donde indica que la penada presente NÓDULO TIROIDEO IZQUIERDO, en virtud de salvaguardarle el estado de salud a subrogada penal este Tribunal, ha ordenado que la misma sea trasladada al precitado Hospital, pero falta la práctica de la evaluación por el médico especialista respectivo. Por ello este Tribunal ordena realizar la respectiva revisión médico forense de la penada, para así establecer con certeza la condición de la salud de la misma y posibles tratamientos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Penal; en consecuencia ORDENA el traslado de la Penada NELLY PASTORA MANBELL, a la Medicatura Forense de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Medico Forense de esta ciudad. Boleta de Traslado desde el anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Maria Astrid Carrera.