REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº JJ01-P-2000-000116.
PENADO: EDGAR ANTONIO SANCHEZ.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio de Nº 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, a la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses y Seis (06) días de Prisión por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia a lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4°, 80 y 482 de la norma penal sustantiva y el artículo 365 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO
El sentenciado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, fue detenido por primera vez en fecha 04-12-2006 tal y como cursa en acta al folio 03 de la pieza Nº 01 de la presente causa hasta la presente fecha 30-10-2008, el mismo fue condenado en fecha 01-07- 2008 a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses y Seis (06) días de Prisión. Lo que le falta por cumplir de pena es de Siete (07) meses y Diez (10) días, cumplirá su pena en fecha 10 de Julio de 2009 (10-07-2009 a las 12 Meridiem), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, es de Dos (02) años y Seis (06) meses y Seis (06) días de prisión por el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el quantum de la pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043.
3.- Que el penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación del Defensor Penitenciario correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Maria Astrid Carrera