REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JL01-P-2000-000136.
PENADO: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI.

AUTO ORDENANDO PRÁCTICA DE NUEVO COMPUTO

Vista la solicito nuevo computo realizada por el ciudadano director del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón CNEL. EDUARDO BRACHO MARRERO, quien expone en su oficio N° CJ-182-08 de fecha 12-09-2008 que existe un error involuntario en el computo de fecha 20-12-2008 en el presente asunto, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO

El Sentenciado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.328.150, fue condenado por el extinto Tribunal Superior Primero de esta Jurisdicción, a cumplir la pena de Ocho (08) años, Dieciséis (16) días y Seis (06) horas de Prisión. Fue detenido por primera vez el 11-10-1994, y salió en libertad bajo fianza en 02-12-1994, para una detención de Un (01) mes y Veintiún (21) días, posteriormente fue detenido en fecha 13-04-2002 y estando a la orden de este despacho se le otorgaron fórmulas de cumplimiento de pena que cumplió hasta el día 07 de junio de 2006, para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Quince (15) días.

Este tribunal ordenó la captura del penado y fue detenido en fecha 02 de octubre de 2006, siendo privado de su libertad desde el 26 de julio de 2007 hasta la presente fecha 30 de Octubre de 2008, por un lapso de Un 8019 año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de redención de 13-10-04, de Siete (07) meses y Catorce(14) días, nos da un total de cumplimiento de pena de Seis (06) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses, Doce (12) días y Seis (12) horas de prisión, que cumplirá el 12 de Julio de 2012, (12-07-2010) a las 6:00 a.m.


SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado, podrá optar por la fórmula de conmutación de la pena en Confinamiento, en la fecha 29-03-2008.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se observa que se encuentra cumplido el tiempo requerido para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, inclusive, el quantum requerido para solicitar el CONFINAMIENTO, toda vez que las tres cuartas partes de la pena impuesta, es de Seis (06) años, lo que se encuentra superado por el penado, al haber cumplido efectivamente un lapso de detención de Seis (06) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, por lo que habiendo extinguido el penado el tiempo requerido para optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, este tribunal ordena aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, a favor del penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.328.150, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, donde se encuentra recluido el mismo, constancia de Buena Conducta y Record Conductual de dicho penado, a fin de verificar el comportamiento de éste durante el tiempo de su reclusión, conforme a lo establecido en el artículo 53 de del Código Penal. Asimismo, se ordena solicitar al penado la consignación de Carta de Residencia donde vaya a establecer su domicilio, a fin de verificar los requisitos de Ley.

Se aplicarán las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a las penas de presidio; la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos siguientes:

1.- La inhabilitación política mientras dure la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.

TERCERO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA