REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.453-07
MOTIVO: Violación de Derecho de Autor e Indemnización Por Daños. (Cuestión Previa)
PARTE DEMANDANTE: Marlene Josefina Brown Contreras.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 56.130.
PARTE DEMANDADA: Ana Isabel Contreras Madrid.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Hernán Cortez Villavicencio, Luís Antonio Rangel Trocell y Elio Alberto Rancel Trocell, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 2965, 60.294 y 98.498, respectivamente.
I.
Por libelo de fecha 27 de junio del año 2007, el abogado en ejercicio Jaime Alfredo Vargas, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 56.130, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Josefina Brown Contreras, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.391.385, demandó por violación de derecho de autor e indemnización por daños, a la ciudadana Ana Isabel Contreras Madrid, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Joaquín, del Estado Carabobo, de profesión Odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 7.080.620, por haber copiado substancialmente una obra de la autoría de su prenombrada poderdante, denominada FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, 2005, presentada en marzo del 2005, presentado como trabajo de tesis para optar el grado de Magíster Scienctiariaum en Gerencia Administrativa en el Decanato de Post Grado de la Universidad Rómulo Gallegos, de esta ciudad y la cual le fue asignada la Cota N° 1102, acción ésta que radica en el hecho de haber presentado, la ahora demandada, Ana Isabel Contreras Madrid, como de su autoría, falsificando la obra de su representada, y que denominó a su vez, como: FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO 2006, como tesis de grado para optar al Magíster Scientiarum en el mismo Decanato de Post Grado de la referida Universidad Rómulo Gallegos, signado con el N° de Cota 1319.
Sigue haciendo el apoderado actor, una relación de los hechos en el escrito libelar.
Fundamenta la acción en los artículos 109, 110, 112, 114 y 117 de la Ley Sobre Derecho de Autor. Estimó la acción en la suma de quinientos veinte millones de bolívares (Bs. 520.000.000,oo) y solicitó medida cautelar.
Del folio 8 al folio 275 rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto de este Tribunal de fecha 29 de junio del año 2007, acordándose la citación de la demandada.
Al folio 7 del expediente riela instrumento poder otorgado por la ahora demandada, Ana Isabel Contreras Madrid, a los abogados en ejercicio Hernán Cortez Villavicencio, Luís Antonio Rangel Trocell y Elio Alberto Rangel Trocell, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 2.965, 60.294 y 98.498, respectivamente.
Citada la demandada, esta procedió a dar contestación a la misma, y, opuso las cuestiones previas establecidas en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 6° del mismo artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem.
Por auto del 28 de septiembre del año 2.007, se ordenó oficiar a la Dirección del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), Región Los Llanos Centrales con sede en San Juan de los Morros, para que informara el domicilio fiscal de la demandada.- Difiriéndose el acto de dictar sentencia por cinco (05) de despacho.-
Recibido el oficio N° 0609, de fecha 05 de Octubre de 2007, del SENIAT, mediante el cual se establece que el domicilio fiscal de la demandada Ana Isabel Contreras Madrid, es en la carretera nacional Guacara San Joaquín, Urb. La Pradera, Edificio Araguaney, piso 2, apartamento 2-4.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual se encuentra contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasó hacerlo de la siguiente manera: “En el presente caso, queda establecido la residencia de la demandada es la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, tal como lo expresa el accionante, lo reconoce la demandada y así lo confirma el informe presentado por el SENIAT, pero también está comprobado que el asiento de sus actividades laborales es la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde fue citada en fecha 12 de julio de 2.007, o sea, en la Universidad Experimental Nacional Rómulo Gallegos. No distingue la ley especial Sobre el Derecho de Autor, el fuero del órgano jurisdiccional en cuanto al ejercicio de las acciones derivadas de su violación, es por ello que en el presente caso, salvo mejor criterio, el fuero es electivo por el demandante, tal como lo establece el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, que señala los supuestos, “donde deba ejecutarse la obligación…”o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda…”, además de que la demandada se encuentra en el mismo lugar.- Por esta consideraciones la cuestión previa por falta de competencia territorio no ha de prosperar y así se decide”.-
Por escrito presentado por la parte demandada, ANA ISABEL CONTRERAS MADRID, en fecha 15 de octubre de 2.007, solicita la Regulación de Competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Político-Administrativa), riela al folio 24 y 25 de la segunda pieza del expediente.
Por escrito de fecha 16 de octubre de 2.007, el apoderado de la parte demandante, abogado Jaime Vargas, solicita sea desestimada la solicitud de Regulación de Competencia hecha por la parte demandada, ANA ISABEL CONTRERAS MADRID, riela al folio 26 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2.007, se ordena oír el recurso de regulación de la competencia conforme a lo establecido en el artículo 68 y 71 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 27 del expediente.
Por diligencia presentada por el abogado de la parte demandada, Luís Antonio Rangel Trocell, señala la copias que deben ser certificadas a los fines de que sean enviadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 29 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.007, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas a los fines de su remisión al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 30 del expediente.
Por sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2.007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarando SIN LUGAR el recurso de regulación de la Competencia intentado por la recurrente Ana Isabel Contreras Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.080.620, odontóloga y domiciliada en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, declarando competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 4 de diciembre de 2.007, la parte demandada, Ana Isabel Contreras Madrid, recusó al ciudadano Juez Santiago Restrepo Pérez, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2.007, el ciudadano Juez Santiago Alfredo Restrepo Pérez, informa con relación a la reacusación planteada en su contra y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, riela del folio 62 al 64 del expediente.
Por diligencia suscrita por el Abogado Jaime Vargas de fecha 09 de julio de 2.008, solicita el avocamiento de la Juez en la presente causa, riela al folio 73 del expediente. En fecha 14 de julio de 2.008, quien suscribe Esthela Carolina Ortega Velásquez, me aboqué al conocimiento de la presente causa, riela al folio 74 del expediente.
En fecha 14 de julio de 2.008, se ordenó darle entrada a las resultas de la recusación planteada en contra del ciudadano Juez Santiago Restrepo, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que se declara CON LUGAR la recusación, riela del folio 77 al 153 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de julio de 2.008, en vista de que la presente causa se encuentra paralizada se ordena la notificación de las partes y se reanudará en el estado en que se encuentra, riela al folio 155 del expediente.
Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2.008, el apoderado de la parte demandante, abogado Jaime Vargas, estando en el lapso de articulación probatoria presentó escrito promoviendo y evacuando documento electrónico tipo “PDF” contentivo de la Tesis de Grado plagiada y cuyas propiedades son las siguientes: General: Tipo de Archivo: Adobe Acrobat Reader, Titulo: Tesis 2005. Marlene Brown, Tamaño: 872 KB (894.976 bytes), Creado: Martes, 28 de junio de 2.005, 01:50:34 p.m, Modificado: Martes, 28 de junio de 2.008, 01:50:34 p.m; PDF: Tipo de Archivo: Microsoft Word-Cap. I, II y II.doc, Tìtulo: Marlene Brown, Crado: Martes, 28 de junio de 2.008, 01:41:01 p.m, Modificado: Martes, 28 de junio, 01:50:20 p.m, Versión PDF: 1.5, Aplicación: Pscript5,dll Versión 5.2; Disco: Marca: Princo Budget, CD-R80, CD RECORDABLE, 2x-56X, 80 minutos-700MB, Nombre: “TESIS BROWN”, Espacio utilizado: 1.265.664 bytes, igual a 1.20 MB.
Y siendo esta la oportunidad para decidir con relación a la cuestión previa opuesta por los apoderados de la parte demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Por escrito presentado por la parte demandada, Ana Isabel Contreras Madrid, estando debidamente asistida por el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, en vez de dar contestación a la demanda opusieron loas cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinales 1º y 6º del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada SIN LUGAR por este Tribunal y confirmada la decisión por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando pendiente la sentencia en lo que respecta a cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito presentado por la ciudadana Ana Isabel Contreras Madrid, manifestó: “Que los elementos o fundamentos en que se basó la pretensión de la accionante deben ser aquellos que se deriven inmediatamente del derecho deducido, los cuales deben acompañar al libelo de la demanda. En el presente caso, la parte actora acompaña como elemento fundamental de la acción legajo de copias fotostáticas simples de los supuestos documento privados, en los cuales afirma la existencia de los presuntos hechos en que se fundamenta su preextensión; siendo así debo aclarar lo siguiente ciudadano Juez, las copias fotostáticas simples de los documento privados, no constituyen medio probatorio alguno, no tienen ninguna validez y así solicito a este Tribunal lo declare. Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose a los documentos que pueden presentarse en copia fotostática, en forma muy clara dice que los instrumento públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, son los únicos documentos que pueden ser presentados en copias fotostáticas y dárseles el valor probatorio que merezcan; en el presente caso los documentos (copias fotostáticas de documentos privados) presentaos por la accionante como fundamento esenciales de la acción no tienen esa categoría, por lo que al carecer de todo valor, no pueden ser admitidos como pruebas ni atribuírsele a los mismos valor probatorio alguno en el presente caso, y así lo solicito. En razón de ello pido a este Tribunal declare con lugar la presente cuestión previa.”
Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: “…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. …”
Del escrito de contestación de la demanda que riela al folio 10 y 11 de la segunda pieza del expediente 6453-07 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual fue trascrito en forma integra por quien aquí suscribe, claramente se puede evidenciar, que la parte demandada Ana Isabel Contreras Madrid estando debidamente asistida de abogado, en ningún momento impugnó las copias que fueron acompañadas con el libelo de la demanda, la cuales corren insertas desde el folio 18 al 176 de la primera pieza del expediente 6453-07 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, por lo que las copias anteriormente señaladas se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Del escrito presentado por el abogado Jaime Vargas, apoderado de la parte demandante, correspondiente a el escrito de promoción y evacuaciòn de pruebas a que se refiere el artìculo 352 del Còdigo de Procedimiento Civil, a travès del cual consigna documento electrónico tipo “PDF” contentivo de la Tesis de Grado plagiada y cuyas propiedades son las siguientes: General: Tipo de Archivo: Adobe Acrobat Reader, Titulo: Tesis 2005. Marlene Brown, Tamaño: 872 KB (894.976 bytes), Creado: Martes, 28 de junio de 2.005, 01:50:34 p.m, Modificado: Martes, 28 de junio de 2.008, 01:50:34 p.m; PDF: Tipo de Archivo: Microsoft Word-Cap. I, II y II.doc, Tìtulo: Marlene Brown, Crado: Martes, 28 de junio de 2.008, 01:41:01 p.m, Modificado: Martes, 28 de junio, 01:50:20 p.m, Versión PDF: 1.5, Aplicación: Pscript5,dll Versión 5.2; Disco: Marca: Princo Budget, CD-R80, CD RECORDABLE, 2x-56X, 80 minutos-700MB, Nombre: “TESIS BROWN”, Espacio utilizado: 1.265.664 bytes, igual a 1.20 MB, esta Juzgadora le otorga valor probatorio al documento electrónico, ya que al ser adminiculado con la copias simples que fueron acompañadas al libelo de la demanda, se pudo constatar que el contenido del disco consignado por la parte demandante es igual a lo contenido en las referidas copias fotostáticas. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que sigue Marlene Josefina Brown Conteras, contra Ana Isabel Contreras Madrid, ambas identificadas anteriormente, por violación de derecho de autor e indemnización por daños, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada excepcionante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Temp,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp,
ECOV.-
Exp N°. 6.453-07.