República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6941-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Wendy Mayerlin Casique Figueroa y Álvaro Cristóbal Blanco Castillo.
En fecha 04 de agosto de 2.008, los ciudadanos Wendy Mayerlin Casique Figueroa y Álvaro Cristóbal Blanco Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.701.627 y V. 9.328.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Marwill Marín Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°: 101.062, presento escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Wendy Mayerlin Casique Figueroa y Álvaro Cristóbal Blanco Castillo, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio, Mario Briceño Iragorri, del Estado Aragua, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), como consta al acta Tomo: B, N°: 426.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ECO/mcc
Exp. N°: 6941-08
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