Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6775-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): María Eugenia Romero
I.
Por libelo de fecha 31 de marzo del año 2008, la ciudadana María Eugenia Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.284, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta con el N°: 50, del libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la solicitante como…”EUGENIA MARIA...”, siendo esto incorrecto, debe decir…”MARIA EUGENIA…”. Del folio 02 al 06 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 03 de abril del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 10. Al folio 20, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 22, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la partida de nacimiento el nombre de la solicitante, ciudadana María Eugenia Romero, en este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 04, DEL EXPEDIENTE:
Se trata del acta de nacimiento de la ciudadana María Eugenia Romero, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el N°: 50, año 1.954; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre de la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 18 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de la Constancia de los Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la ciudadana María Eugenia Romero. De donde se evidencia que la solicitante a parece registrada su tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N°: V.5.161.284, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 07 de agosto del año dos mil ocho.
ORIGINAL Y COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 2 y 3 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicios porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana María Eugenia Romero, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, del año de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el Nro. 50, en el sentido, de que en donde se identifica a la solicitante como…"Eugenia María…", debe decir..."María Eugenia…", por ser lo correcto, y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,







ECO/mcc
Exp. Nº: 6775-08