REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.976-08
MOTIVO: Desalojo –apelación-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL PARES SANDOVAL.
PARTE DEMANDADA: MARIA FIDELINA AVILA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 54.050 y 65.379 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Franklin Agüero, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 30.008.
I.
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, según oficio 2809-08, de fecha 23 de septiembre del año 2008, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.671.553, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo de fecha 08 de agosto de 2008 con motivo del juicio que por Desalojo interpuso contra la ciudadana MARIA FIDELINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.327.
Por auto de este Juzgado de fecha 30 de septiembre del año 2008, se le dio entrada a esas actuaciones, y, se abocó al conocimiento de la causa, la Abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez quien fuese designada como Juez Provisoria de este Tribunal.
Alegan los apoderados actores, en su escrito libelar, que en fecha 01 de octubre de 2008, su representado celebró un contrato de arrendamiento verbal que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, con la ciudadana María Fidelina Ávila, ya identificada, con un canon de arrendamiento de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), mensuales, sobre un inmueble propiedad de su mandante, constituido por una casa de habitación ubicada en la Av. Los Llanos, signada con el número 29-3, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Siguen alegando los apoderados demandantes, Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, que han transcurrido tres (3) años desde el último pago realizado por la ciudadana María Fidelina Ávila, antes identificada, el cual ocurrió el mes de enero de 2.004, correspondiente al pago convenido y, a pesar que se han realizado de manera amistosa innumerables gestiones para lograr el pago de dicho canon, no ha sido posible que dicha ciudadano cumpla con la obligación de pagar lo convenido.
En razón de la reiterada negativa de la ciudadana María Fidelina Ávila, se agotó una última conversación amistosa con dicha ciudadana, en la que manifestó que no iba a pagar y que acudiera a donde quisiera, faltando a su palabra como en otras oportunidades abusando de la buena fe de su representado.
Fundamenta la acción en los artículos 33 y 34 literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la presente acción en la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.5400.000. oo). Pidieron la citación de la parte demandada.
Del folio 3 al folio 8 del expediente, rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto del Tribunal de la causa, en fecha 16 de marzo de 2007, acordándose la citación de la demandada.
En fecha 07 de junio de 2.007, la Alguacil del Tribunal a quo, Vesmar Millier consignó boleta de citación con todos sus anexos sin firmar de la ciudadana María Fidelina Ávila, riela al folio 14 del expediente.
Por diligencia suscrita por el apoderado actor, Juan Carlos Sánchez Márquez, solicitó la medida de secuestro, riela al folio 15 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de julio de 2.008, niega el pedimento hecho por el apoderado actor Juan Carlos Sánchez Márquez, riela al folio 16 del expediente.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2.007 suscrita el apoderado actor, Juan Carlos Sánchez Márquez, solicita la citación por carteles de la demandada, riela al folio 17 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de octubre de 2.007, vista la solicitud hecha por el apoderado de la parte demandante se acordó la citación por carteles.
Por diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, de fecha 30 de octubre de 2.007, consignó los ejemplares donde aparecen publicados los Carteles Citación, riela al folio 20 del expediente.
Por diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, de fecha 10 de enero de 2.008, solicito el nombramiento de defensor judicial, riela al folio 23 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de enero de 2.008, designa como defensor judicial a la abogado Ana Cecilia Bracho, riela al folio 24 del expediente.
Por diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, de fecha 19 de mayo de 2.008, vista la imposibilidad de realizar la notificación de la defensora ad-litem designada, solicitó el nombramiento de nuevo defensor judicial, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.008, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar, riela al folio 27.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2.008, vista la diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, apoderado de la parte demandante, designa como nuevo defensor al abogado Franklin Agüero Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 30.008, riela al folio 29 del expediente.
Citados los demandados, éstos no dieron contestación a la demandada.
En fecha 05 de junio de 2.008, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el abogado Franklin Agüero Hernández, riela al folio 31.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2.008, el abogado Franklin Agüero Hernández acepta el cargo de defensor judicial para el cual fue designado jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, riela al folio 33 del expediente.
Por diligencia hecha por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, de fecha 12 de junio de 2.008, solicitó se librare boleta de citación del nuevo defensor judicial, riela al folio 34 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de junio de 2.008, vista la diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, apoderado de la parte demandante, se ordena librar boleta de citación del nuevo defensor al abogado Franklin Agüero Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 30.008, riela al folio 35 del expediente.
En fecha 01 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por el abogado Franklin Agüero Hernández, riela al folio 37.
Por escrito presentado por el abogado Franklin Agüero Hernández, defensor ad-litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda manifestando que su representada mantiene relación arrendaticia con la parte demandante y que es cierto que el actual canon de arrendamiento es de sesenta mil (Bs. 60.000,oo) bolívares mensuales.
Rechaza el defensor ad-litem, Franklin Agüero Hernández, que su representada adeude cantidad alguna por concepto de canon de arrendamiento, ya que se encuentra al día con el pago de dichas cuotas, negando que han transcurrido tres (3) años desde el último pago y niega que ese último pago fue el mes de enero del año 2.004. Niega y rechaza que se han realizado gestiones amistosas para lograr el pago, ya que no se puede gestionar el pago de una deuda que no existe, riela el presente escrito de contestación al folio 39 y 40 del expediente.
Solo la parte demandante hizo uso del derecho de promover pruebas, las cuales aparecen debidamente admitidas y evacuadas, y en la oportunidad para dictar sentencia por parte del Tribunal a quo fue diferida la misma.
En fecha 08 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa declara sin lugar la acción, de la cual apeló la parte accionante, a través de su apoderado, Juan Carlos Sánchez Márquez, en fecha 18 de septiembre de 2008, oyéndose la misma en ambos efectos, y ordenándose la remisión de las actuaciones a este Tribunal. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
En el presente procedimiento por Desalojo intentado por los abogados Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez en representación del ciudadano Pedro Rafael Pares Sandoval en contra de la ciudadana María Fidelina Ávila, los apoderados acompañaron con el libelo el documento de propiedad del inmueble, marcado con la letra “A”.
II
Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad, por efecto de recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, Juan Carlos Sánchez Márquez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada en contra de la ciudadana MARIA FIDELINA AVILA, identificada en autos.-
Alegaron los apoderados de la parte actora, que su mandante es propietario y arrendador de una casa de habitación, ubicada en la Av. Los Llanos, signada con el No. 29-3 de esta ciudad de San Juan de los Morros. Que la arrendó por medio de contrato verbal a tiempo indeterminado a la ciudadana MARIA FIDELINA AVILA, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, que la demandada dejó de pagar los cánones de arrendamiento a partir del mes de enero del año 2.004 hasta la fecha de la interposición de la acción, siendo insolutas las gestiones amigables para lograr el desalojo del inmueble.
Realizándose la citación por carteles, tal como se evidencia de la diligencia consignada por el abogado de la parte demandante, Juan Carlos Sánchez Márquez, la cual riela al folio 20 del expediente.
Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente 6976-08 de la nomenclatura llevada por esta Alzada, se pudo constatar que no aparece en autos la fijación del referido cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, María Fidelina Ávila, incumpliendo lo contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalos de tres días entre uno y otro….
Por la razón de hecho y de derecho antes expuesta y habiéndose violentado una norma de orden público es por lo que con fundamento a lo contenido en el artículo 211 del Código de Procedimiento se hace necesaria la reposición de la causa al estado de dar cumplimiento a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, María Fidelina Ávila, plenamente identificada en autos, declarándose nulas como en efecto se hace, todas las actuaciones posteriores a la consignación del cartel de citación. Y Así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, María Fidelina Ávila, plenamente identificada en autos y se declaran nulos todas las actuaciones posteriores a la consignación del cartel de citación. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria Temp,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp,
ECOV.-

Exp N° 6.976-08