REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.688.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): FRANCISCO DE FRANCISCO VENTURA.

En relación a la solicitud de fecha 06 de agosto del año 2008, suscrita por el ciudadano Francisco De Francisco Ventura, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.634, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus sobrinos Antonio De Francisco Profumo y Seyla De Francisco Profumo, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Josefa Ventura de De Francisco, quien falleció ab-intestato, el día 10 de octubre del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Francisco De Francisco Ventura, Antonio De Francisco Profumo y Seyla De Francisco Profumo, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Josefa Ventura de De Francisco, quien falleció ab-intestato, el día 10 de octubre del año 2006, según acta N° 696, de fecha 10 de octubre del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria temporal,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.688