| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
 
 ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
 SOLICITUD N° 7698
 MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SOLICITANTES: SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI
 
 Por solicitud de fecha 23 de septiembre de 2008, presentada por los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.280.136 Y V-9.883.725, respectivamente; asistidos de abogado, donde solicita, sean declarados como ÚNICOS  Y  UNIVERSALES  HEREDEROS, de la fallecida GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO, quien falleció el día 07 de junio de 2008, en esta ciudad.  El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones,  y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la de cujus GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO. Y así se decide Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 La Jueza,
 
 Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
 La Secretaria Temporal,
 
 Abg. Isbelia Cambera
 
 
 
 
 En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ECO/lp
 SOL. N°. 7698
 
 |