REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7698
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI

Por solicitud de fecha 23 de septiembre de 2008, presentada por los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.280.136 Y V-9.883.725, respectivamente; asistidos de abogado, donde solicita, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO, quien falleció el día 07 de junio de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TREJO PIERMATTEI Y JOSÉ INOCENTE TREJO PIERMATTEI, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la de cujus GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO. Y así se decide Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.



La Secretaria,














ECO/lp
SOL. N°. 7698