REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.955-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARMEN ELISA FLEITAS RUIZ y LUCINO AUGUSTO YORIS BARBOZA.

En fecha 12 de agosto del año 2008, los ciudadanos Carmen Elisa Fleitas Ruiz y Lucino Augusto Yoris Barboza, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada de este domicilio, y el segundo domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.710.688 y V-14.235.317, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Claret Troconis Herrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.904, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Carmen Elisa Fleitas Ruiz y Lucino Augusto Yoris Barboza, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de marzo del año 1988, como consta de acta N° 83.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 09:05 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.
Exp. N° 6.955-08