REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5468
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ROMEL RAFAEL ROJAS RUEDA Y YAMILETH DEL VALLE MARICHALES SOJO

En fecha 24 de febrero de 2005, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ROMEL RAFAEL ROJAS RUEDA Y YAMILETH DEL VALLE MARICHALES SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.129.726 y 14.642.234, en ese orden, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que no adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 24 de febrero de 2005, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 23 de septiembre de 2008, los cónyuges ROMEL RAFAEL ROJAS RUEDA Y YAMILETH DEL VALLE MARICHALES SOJO, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, la Jueza de este Juzgado, Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROMEL RAFAEL ROJAS RUEDA Y YAMILETH DEL VALLE MARICHALES SOJO, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 2002, acta N° 577, Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria,







ECOV/l.p.
Exp. Nº 5468-05