REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6517-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Luis Alfredo Ruiz y Dalsis Yesenia Nieves Quintero.
En fecha 14 de agosto del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Luis Alfredo Ruiz y Dalsis Yesenia Nieves Quintero, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V. V.16.875.856, V.11.124.228, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ana Cecilia Bracho Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 23.275. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de abril del año 2.005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Alegan que durante su unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Siguen exponiendo que surgieron desavenencias entre ellos, irreconciliables que imposibilitan su vida en común por lo que han decidido separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente, de fecha 22 de septiembre de 2.008, comparecen los ciudadanos: Luis Alfredo Ruiz y Dalsis Yesenia Nieves Quintero, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de agosto de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, a solicitud de las partes la Jueza Provisoria, Abogada Esthela Carolina Ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Luis Alfredo Ruiz y Dalsis Yesenia Nieves Quintero, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 28 de abril del año 2.005. Acta N°: 83.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. N°: 6517-07
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