REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.585.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): JOSÉ DEL CARMEN INOJOSA MONTERO, ENILDA ROSA INOJOSA DE PÉREZ y RAMÓN NOLASCO INOJOSA MONTERO.

En relación a la solicitud de fecha 14 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos José del Carmen Inojosa Montero, Enilda Rosa Inojosa de Pérez y Ramón Nolasco Inojosa Montero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.156.863, V-5.156.862 y V-8.781.763, respectivamente, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijos, sean declarados conjuntamente con su hermana Gregoria Cenaida Inojosa Montero, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Jesús María Inojosa, quien falleció ab-intestato, el día 03 de febrero del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos José del Carmen Inojosa Montero, Enilda Rosa Inojosa de Pérez, Ramón Nolasco Inojosa Montero y Gregoria Cenaida Inojosa Montero, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Jesús María Inojosa, quien falleció ab-intestato, el día 03 de febrero del año 2008, según acta N° 90, de fecha 05 de febrero del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria temporal,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.585