República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.963-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO APONTE SANTANA y CRUZ DIOMIRA RUIZ MARTINEZ.
En fecha 16 de septiembre del año 2008, los ciudadanos WILFREDO ANTONIO APONTE SANTANA y CRUZ DIOMIRA RUIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.294.581 y 8.769.666, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carlina Mota, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 53.779, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO APONTE SANTANA y CRUZ DIOMIRA RUIZ MARTINEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 08 de marzo del año mil novecientos ochenta (1.980), como consta de acta N° 13.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YENNIFER DE LA CRUZ y WUILFREDO ANTONIO APONTE RUIZ, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.
ECO/jga.-.
Exp. N° 6.963-08
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