REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6493-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Daniel Jesús Pulido y Darkys Cecibel Marín Rodríguez.

En fecha 31 de julio del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Daniel Jesús Pulido y Darkys Cecibel Marín Rodríguez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número: V.16.363.715, V.16.584.107, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Yanet Galindo Marchene, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 27.315. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2.003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen exponiendo que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Altos de Fénix, Terraza 2, Calle 2, casa d-10, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto su separación, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



Mediante escrito que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 16 de octubre de 2.008, los ciudadanos: Daniel Jesús Pulido y Darkys Cecibel Marín Rodríguez, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 31 de julio de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 17 de octubre del año dos mil ocho, la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Daniel Jesús Pulido y Darkys Cecibel Marín Rodríguez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17 de julio del año 2.003. Acta N°: 266.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
















ECO/mcc
Exp. N°: 6493-07