REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio Ángel Orasma Garbi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.964, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Mangione Calonico, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita la aclaratoria de la decisión dictada en fecha 21 de octubre del año 2008, en el presente procedimiento, en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, que aparece como ...“TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 360.000,oo)...”, siendo lo correcto ...”TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 360,oo)”…, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
...omisis...
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se colocó en la parte dispositiva el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, en la cantidad de ...“TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 360.000,oo)...”, siendo lo correcto ...”TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 360,oo)”..., tal y como consta de las conclusiones expresadas en el escrito libelar y de la parte motiva de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de abril del año 2008. En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, en el sentido de que donde señala en la parte dispositiva el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, debe decir ...”TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 360,oo)...”, por ser lo correcto. Así se decide. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.

La Jueza,
La Secretaria temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
Abg. Isbelia Cambera.
ECOV/jcp.-
Exp. N° 6.910-08