República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.



ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.684-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): AMINTA JOSEFINA SOTOMAYOR HERNÁNDEZ
En relación a la solicitud de fecha 14 de agosto del 2008, suscrita por la ciudadana AMINTA JOSEFINA SOTOMAYOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.161.747, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del la de cujus CARMEN HERNÁNDEZ de SOTOMAYOR, quien falleció ab-intestato el día 29 de enero del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana, AMINTA JOSEFINA SOTOMAYOR HERNÁNDEZ, ya identificada como Única y Universal Heredera, de la extinta CARMEN HERNÁNDEZ de SOTOMAYOR. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho.- (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.684