Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7731
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE (s): LEONEL DE JESÚS VERA
En relación a la solicitud de fecha 06 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadano LEONEL DE JESUS VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.13.875.915, asistido de abogado, donde solicita sea declarado como Único y Universal Heredero, de su difunta madre Lourdes Emilia Vera Rodríguez, quien falleció ab-intestato el día 12 de junio del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, en fecha 10 de octubre del año 2008, promovida por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia declara conforme a los autos al ciudadano: Leonel de Jesús Vera, antes identificado, como Único y Universal Heredero, de su difunta madre Lourdes Emilia Vera Rodríguez, quien falleció ab-intestato, el día 12 de junio del año 2.008, según acta N°: 448. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Temporal,
ECO/mcc
Sol. N° : 7731
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