REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7732
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES
Por solicitud de fecha 02 de octubre de 2008, presentada por la ciudadana YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.194, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con su madre AMANDA LUISA HIDALGO DE FELIBERT, titular de la cédula de identidad Nro 4.393.578, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus VÍCTOR FELIBERT BONILLA, quien falleció el día 09 de julio de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas YAMILA MARÍA FELIBERT DE MORALES Y AMANDA LUISA HIDALGO DE FELIBERT, arriba identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del cujus VÍCTOR FELIBERT BONILLA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7732
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