REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6569
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: EDWIN EDUARDO MALASPINA MENDOZA Y CARMEN NIRALI CARPIO LÓPEZ
En fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos EDWIN EDUARDO MALASPINA MENDOZA Y CARMEN NIRALI CARPIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.891.270 y V-11.116.953, respectivamente, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 23 de diciembre de 1999, folios 111 vto, al 112 vto, bajo el N° 50, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 6 del expediente. Que adquirieron bienes que liquidar y que no procrearon hijos. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, los ciudadanos EDWIN EDUARDO MALASPINA MENDOZA Y CARMEN NIRALI CARPIO LÓPEZ, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Jueza de este Juzgado, Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDWIN EDUARDO MALASPINA MENDOZA Y CARMEN NIRALI CARPIO LÓPEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 23 de diciembre de 1999, folios 111 vto, al 112 vto, bajo el N° 50. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 6569
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