REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7566
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JUAN RAMÓN ARANA ARTEAGA Y MARÍA MARGARITA REQUENA MIRELES
Por solicitud de fecha 02 de octubre de 2008, presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN ARANA ARTEAGA Y MARÍA MARGARITA REQUENA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.787.157 y 7.279.926, respectivamente; asistidos de abogado, donde solicita, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido NÉSTOR DAVID ARANA REQUENA, quien murió el día 03 de abril de 2006, en la carretera San Juan-Villa de Cura, sector La Puerta de esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a JUAN RAMÓN ARANA ARTEAGA Y MARÍA MARGARITA REQUENA MIRELES, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus NÉSTOR DAVID ARANA REQUENA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7566
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