Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7710
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): JUDITH COROMOTO AMAYA CASTILLO, PABLO ENRIQUE AMAYA COLMENARES, YOLENY ELIZABETH AMAYA COLMENARES, MARIA SUSANA AMAYA COLMENARES y BETTY JOSEFINA AMAYA COLMENARES.

En relación a la solicitud de fecha 01 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadana Judith Coromoto Amaya Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N°: V.9.417.029, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con sus hermanos Pablo Enrique Amaya Colmenares, Yoleny Elizabeth Amaya Colmenares, María Susana Amaya Colmenares y Betty Josefina Amaya Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V.12.841.665, V.4.389.950, V.11.118.662, V.10.665.437, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Juan Pablo Bautista Amaya Moreno, quien falleció ab-intestato el día 09 de julio del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, en fecha 10 de octubre del año 2008, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Judith Coromoto Amaya Castillo, Pablo Enrique Amaya Colmenares, Yoleny Elizabeth Amaya Colmenares, María Susana Amaya Colmenares y Betty Josefina Amaya Colmenares, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Juan Pablo Bautista Amaya Moreno, quien falleció ab-intestato, el día 09 de julio del año 2.008, según acta N°: 521. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Isbelia Cambera.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Temporal,











ECO/mcc
Sol. N°: 7710