REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7633
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ DELGADO
Por solicitud de fecha 05 de agosto de 2008, presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-840.853, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, sea declarado conjuntamente con sus hijos JANET LUCILA RODRIGUEZ DE DÍAZ, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ MONTENEGRO Y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ MONTENGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.158.857, V-6.023.349 Y V-8.619.643, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus LUCILA MONTENEGRO DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 13 de marzo de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ DELGADO, JANET LUCILA RODRIGUEZ DE DÍAZ, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ MONTENEGRO Y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ MONTENGRO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la de cujus LUCILA MONTENEGRO DE RODRÍGUEZ Y así se decide Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7633
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