REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6919-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GONZALO JULIÁN CALLES Y OLGA CECILIA FABREGAS DE CALLES

En fecha 17 de julio de 2008, los ciudadanos GONZALO JULIAN CALLES Y OLGA CECILIA FABREGAS DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.728.866 y 7.277.241, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.044; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GONZALO JULIAN CALLES Y OLGA CECILIA FABREGAS RONDÓN, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de enero de 1974, como consta de acta N° 15.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres Gonzalo Jesús Calles Fabregas y Wendy Cecilia Calles Fabregas, y que asimismo, hacen constar que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera


En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





ECO/lp
Exp. N° 6919-08