República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.934-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: VILMA YARITNEA MORALES y DOUGLAS OSORIO QUINTERO.

En fecha 30 de julio del año 2008, los ciudadanos VILMA YARITNEA MORALES y DOUGLAS OSORIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.566.060 y 9.388.565, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Victoria Alvarez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 89.297, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VILMA YARITNEA MORALES y DOUGLAS OSORIO QUINTERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 08 de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), como consta de acta N° 233, tomo 2.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar. Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho.-(2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Temp.


ECO/jga.-.
Exp. N° 6.934-08