República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6935-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Aura Consuelo González Freites y Gaddier Eduardo Jiménez Barrios.
En fecha 30 de julio de 2.008, los ciudadanos Aura Consuelo González Freites y Gaddier Eduardo Jiménez Barrios, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.437.578 y V. 4.388.557, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Urbaneja Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°: 132.070, presento escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Aura Consuelo González Freites y Gaddier Eduardo Jiménez Barrios, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Parroquial de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), como consta al acta, del folio 035 al 037, N°: 011/98.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.



Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera

En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,




ECO/mcc
Exp. N°: 6935-08