República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.635-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): MILAGRO CARIDAD MOTA CARPIO.
En relación a la solicitud de fecha 08 de agosto del 2008, suscrita por la ciudadana MILAGRO CARIDAD MOTA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.887.718, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su padre POLICARPO MOTA, y sus hermanos: ANAY MARIELA RODRIGUEZ CARPIO, YRVIN MANUEL RODRIGUEZ CARPIO, JAQUELINE RAMONA RODRIGUEZ CARPIO, RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ CARPIO e IRIS MARÍA MOTA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 844.852, 7.297.977, 7.293.788, 7.296.486, 8.784.643 y 8.784.642, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la de cujus ELADIA RAMONA CARPIO DE MOTA, quien falleció ab-intestato el día 16 de febrero del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del estado Guárico
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana, MILAGRO CARIDAD MOTA CARPIO, conjuntamente con su padre POLICARPO MOTA, y sus hermanos: ANAY MARIELA RODRIGUEZ CARPIO, YRVIN MANUEL RODRIGUEZ CARPIO, JAQUELINE RAMONA RODRIGUEZ CARPIO, RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ CARPIO e IRIS MARÍA MOTA CARPIO ya identificados como Únicos y Universales Herederos, de la extinta ELADIA RAMONA CARPIO DE MOTA. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre del año dos mil ocho.- (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.635-08