REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001743
ASUNTO : JP11-P-2008-001743

En fecha 08 de Octubre del 2008, siendo las 10:10 horas de la mañana, se recibe por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, donde expone y solicita que se decrete la aplicación del Mandato de Conducción. Fundamenta su petición en el siguiente motivo:” por cuanto de las actas que conforman el presente Asunto, se evidencia que el ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENARES, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.671, residenciado en la calle 05 de Julio, Casa S/N diagonal al Bar “La Estrella” Guardatinajas del Estado Guárico, no ha acatado las citaciones ordenadas por esa representación Fiscal, a objeto de que comparezca con su abogado de confianza por ante la Oficina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 130 del Código Orgánico procesal penal, tal como se evidencia de las actas que corren insertas a los folios 25 y 27 de la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 310 Eiusdem”.
Se recibe el escrito contentivo de la solicitud, por ante este Tribunal en la misma fecha y por auto se le da entrada y se ordena hacer los registros correspondientes.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir so pronunciamiento en cuanto a lo solicitado; pero antes hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones al folio 01 cursa, acta de denuncia que formulare por ante la Zona Policial N° 03, Sección de Investigaciones Penales de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, la ciudadana SOSAYA RAMIREZ LUCIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 16.144.992, residenciada en la Parroquia El Rastro, Calle Miranda, Casa S/N de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, donde manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre OSCAR ALEXIS COLMENARES, porque me agredió físicamente por el cuello, en la boca, en el cachete del lado derecho y también me arremete verbalmente.” Con motivo de la denuncia se inicia la investigación y se ordena practicar las diligencias necesarias.
Cursa al folio 05 Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO SOSAYA RAMIREZ, en fecha 24 de Enero del 2008, por ante la Medicatura Forense por el Experto Profesional IV, Dr. Edgar Navarro, donde se detalla las lesiones que presenta la reconocida y las califica como lesiones leves con un tiempo de curación de Ocho (08) días a partir del día del hecho, salvo complicaciones; con igual tiempo la incapacita para sus ocupaciones habituales.
Cursa a los folios 06 Oficio N°. 12-F5 000344 de fecha 12/02/08, mediante el cual se remite Boleta de Citación a la Comandancia de la Policía N° 03 de esta ciudad de Calabozo a los fines de que fuese entregada al ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENARES, para su comparecencia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el día Martes 19/02/08 a las 09:00 horas de la mañana, con su abogado de confianza y previa juramentación por el Juez de Control del Circuito Alternativo Judicial Penal, Extensión calabozo Estado Guárico para imputarlo de la causa signada bajo el N° 12.F5-122-08 conforme al artículo 130 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 09 y 10, el resultado de la diligencia encomendada a la Zona Policía cuya boleta fue debidamente firmada por el ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENARES en fecha 20/02/08 a las 02:50 de la Tarde.
Cursa al folio 11, constancia de la comparecencia del Defensor Público Penal WILFREDO BARRIOS, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio, quine se retiró a las 03:20 de la tarde del día 13/03/08 y el citado ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ no compareció por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en esta ciudad.
Cursa al folio 12, Oficio N° 12-F5-000887, de fecha 31/03/08, dirigido a la Comandancia de la Policía N° 03 de esta ciudad por el Fiscal Auxiliar Quinto CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, remitiendo BOLETA DE CITACION del ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, para ser entrega personalmente y devolver copia de la misma, no consta las resultas.
Al folio 16, cursa escrito presentado por el ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, DONDE SOLICITA AL Juez de Control que le designe Defensor Público, a los fines de que lo asista en el Asunto 12-F5-122-08 que se lleva por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Cursa al folio 21, escrito dirigido a este Tribunal donde el Coordinador Territorial Encargado informa que fue designado Defensor del ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ al Abogado JOSE WILFREDO BARRIOS.
Cursa al folio 24, Oficio N° 12-F5 001069, de fecha 16/04/08, dirigido a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad al cual se le anexa BOLETA DE CITACION para ser entregada con carácter de urgencia al ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENREZ; la cual fue entregada y debidamente firmada en fecha 02/04/08 a las 05:46.
El artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:” Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
El artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” El imputado declara durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
El artículo 310 Eiusdem, establece:” El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el Funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
En el presente caso, luego de la revisión de las actas de investigación, se observa que contra el ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, existe una denuncia por parte de su concubina la ciudadana SOSAYA RAMIREZ LUCIA DEL ROSARIO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; igualmente se observa que el Fiscal del Ministerio Público a través de la Comandancia de la Policía, de la Zona N° 03 de esta ciudad ha ordenado su citación mediante boleta invitándolo a comparecer por ante ese despacho Fiscal, y estando debidamente citado no ha ha hecho acto de presencia. Se evidencia así mismo que le fue designado a su requerimiento abogado defensor para que lo asistiera a la citación y sin embargo en una oportunidad compareció el mismo no haciéndolo el ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, por lo que quien decide que lo mas ajustado a derecho es ordenar la conducción por la fuerza pública del ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, en horario de oficina y días laborables y presentarlo ante el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, a los fines de imputarlo de los hechos que constan en el Asunto 12-F5-122-08; para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; con la advertencia que al mismo se le deben respetar sus derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Acuerdos Internacionales, en Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes.
Por todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el Siguiente Pronunciamiento: Primero: Declara CON LUGAR, la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, y en consecuencia ordena la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA del ciudadano OSCAR ALEXIS COLMENAREZ, encargando para ello a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; a quien se acuerda librar oficio en el cual se debe advertir que tal diligencia se practique en horas de oficina y días laborables; deben respetárseles los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Tratados y Acuerdo Internacionales, Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes y presentarlo por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, a cargo del abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, todo ello de conformidad con los artículos 124; 130 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia certificada para ser agregada al Copiador de Sentencia. Librese los Oficios necesarios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.



LA SECRETARIA.