REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000046
ASUNTO : JJ11-S-2002-000046

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


De conformidad con el cardinal 1° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar cumplimiento al mismo y en consecuencia se identifica el Tribunal que dicta la presente Sentencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, Extensión Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; actuando como TRIBUNAL MIXTO e integrado de la siguiente manera: Juez Presidente: Abogado HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN; Jueces Escabinos Ciudadanas: MARIA ANTONIETA ORASMA SIFONTES y CARYULIS MARGARITA ACEVEDO ARVELO y como Secretaria de Sala MARIA ALEJANDRA AZUAJE.

ACUSADO: HECTOR JESUS COLMENARES PAEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 06-08-1974, hijo de María Páez (v) y Juan Colmenares, titular de la cedula N° 12476717, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 02, vereda 06, casa Nº07, Calabozo Estado Guárico.

VICTIMA: CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: Representada por el Abogado RONALD COBARRUBIA, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DEFENSA: Representada por el Abogado WILFREDO BARRIOS, Defensor Público Penal, adscrito a la Defensa Pública de la Extensión de Calabozo del Estado Guárico.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 de la Extensión de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como TRIBUNAL MIXTO, procede a publicar In Extenso la SENTENCIA ABSOLUTORIA, cuya dispositiva fue dictada en audiencia del Juicio ORAL Y PUBLICO, de fecha 06 de Octubre del 2008.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la admitida por el Tribunal de Control, la cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

La Acusación Fiscal, que fue explana en la audiencia oral y pública estableció los hechos ocurridos el día 30-12-2001, aproximadamente a las 12:45 horas de la madrugada en la Urbanización cañafístula, vereda 40, cuando la ciudadana Leydis Aracelis Monagas Silva, se encontraba en el porche de su casa, junto con su hermana Nazareth Monagas, cuando ven caminar dos sujetos uno apodado El Pipo y el otro apodado El Pichi, pasan como cinco minutos los vuelven a ver que vienen de regreso a veloz carrera mirando hacía atrás y es cuando la ciudadana Leydis Aracelis Monagas Silva, observa al ciudadano Héctor Jesús Colmenarez Páez, apodado El Pipo, que se guarda un arma de fuego color niquelada, en ese mismo momento escucho unos gritos diciendo lo mataron, lo mataron, percatándose que quien se encontraron en el suelo herido y botando sangre por la nariz era su hermano el adolescente Carlos Augusto Monagas Silva, de 17 años de edad, el cual fue trasladado inmediatamente al hospital falleciendo posteriormente.

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en su escrito acusatorio ya presentado en contra del mencionado acusado plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA.

CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS Y PRESENTADOS

Una vez iniciado el juicio oral y público y realizado los trámites legales a que se refiere a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1. El ciudadano JOSE ALEJANDRO AQUINO PEREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639147, de profesión u oficio soldador, residenciado en Verita, calle 13 casa S/N de color morado, quien expuso: “yo estaba en la avenida de cañafístula y escucha unos disparos estaba al frente de la Cantv, estaba comiendo perro caliente y vi al joven cuando salió corriendo, luego salí detrás de él y lo levante, es todo. A preguntas del Fiscal respondió. 1) eran la una de la madrugada. 2) yo me encontraba frente de la Cantv 3) estaba solo con el que vende los perros caliente. 4) El venia corriendo, 5) yo escuche cuatro disparos, yo vi cuando salió corriendo y cayó al suelo. 6) cuando lo vi, tenía una herida en la cara. 4) En la vereda 59. 5) le preste auxilio con el taxista y el tata. 6) lo lleve al hospital, en taxi. 7) Yo conocía al occiso. 8) si conozco al imputado, es conocido como el pipo. 9) No conocí a JOSE MIGUEL CASTILLO MIRABAL. 10) el adolescente iba muerto, 12) lo deje en el hospital y me vine, me fui a mi casa. 11) no tuve conocimiento si fue herido otra persona. 12) como es la conducta del hoy imputado. R) trabajamos en la parcela juntos, el es soldador y latonero. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: 1) no vi cundo le dispararon al hoy occiso. 2) solo escuche un disparo. 3) no vi a otra persona herida. 4) cuando llegamos no estaba ningún familiar. 5) llegamos a la una y veinte al hospital. 6) Yo vivo en la vereda 66. 7) No tengo conocimiento si existe alguna enemistad entre el occiso y el imputado. 8) Yo era muy amigo del occiso, éramos amigos desde niños. A preguntas del tribunal. 1) yo solamente le vi la herida en la cara. 2) no vi al acusado en ningún momento.

2. LEIDYS ARACELIS MONAGAS SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.925.776, de profesión u oficio Asistente, quien expuso: “el día 29 yo estaba sentada, en casa de mi hermana y fue cuando vi al ciudadano acusado aquí presente pasar junto con El Pichi, el me saludo porque no tengo problemas con él, ni mi hermana tampoco, luego como a las doce o una de la madrugada, yo estaba dormida y me fueron a llamar para decirme que habían matado a mi hermano, después nos trasladamos a la PTJ, a formular la denuncia, mi mama y yo, como mi mama no podía hablar yo lo hice y fue cuando me dijeron que tenían a un sospechoso detenido, Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: 1) yo vi al acusado cuando estaba en casa de mi hermana. 2) yo los vi por la vereda 58. 3) ellos iban subiendo. 4) me entere que ellos eran los sospechosos. 5) cuando pasaron no cargaban arma. 6) me fue a llamar una muchacha y me dijo que habían matado a mi hermano. 7) yo no tengo problema con el acusado. 8) Yo no le sabría decir si era un enfrentamiento entre bandas, es todo. A preguntas de la Defensa respondió: 1). Fueron como a las doce y media avisarme. 2) Fue una muchacha la que me aviso. 3) En la casa estaba era mi mama. 4) La misma muchacha que me aviso que habían matado a mi hermano, me acompaño al hospital 5), escuche en la comunidad que mataron a un muchacho, pero que habían matado al que no era, y al que mataron resulto ser mi hermano, 6) no estuve presente en el sitio de los hechos, no puedo asegurar que haya sido el hoy acusado.7) La gente temía hablar porque decían que el pichi era en persona peligrosa. Es todo. Fue interrogada por el Tribunal. A preguntas del Juez presidente respondió: 1) quien dijo que había sido el hoy acusado la persona que le disparo a su hermano. R- no lo sé, cuando yo llegue a la PTJ, ya lo tenían detenido como sospechoso.

3. ARCADIA YONAIRA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.793.422, de profesión u oficio Ama de Casa, se le impone de los motivos por el cual fue llamado a este proceso, se le toma juramento de declarar la verdad, que de falsear los hechos podrá ser objeto de un proceso por el delito de falso testimonio a instancia del Ministerio Público, quien expuso: ”esa noche me encontraba cerca de mi casa a menos de una cuadra con el occiso y una muchacha y escuchamos unos disparos, y el occiso me dice corre, corre que eso es tiro y yo corrí hacia la principal. Es todo”. A preguntas del Fiscal: 1) eran un poco tarde. 2) yo no logre observar que le dispararon. 3) el salió del mismo sitio que salimos todos. 4) hace tiempo conozco al occiso 5) resulte lesionada por un roce, porque estaba despalda, estaba llena de sangre. 7) no tuve conocimiento.8) no tenia cono cimiento si tenían problemas 5) conoce al acusado, No logre observar al ciudadano acusado es todo. A preguntas de la defensa respondió: 1) escuché pocos disparos. 2) me encontraba acompañada con el occiso, una muchacha que se llama, Raíza. 3) no se encontraba ni la hermana ni la mama del occiso. 4) ocurrió cerca de un puesto de perro caliente y de un puesto de empanada 5) Yo no vi cuando socorrieron al occiso. 6) Yo no vi al ciudadano al acusado en ningún momento 6) no vi a las personas que dispararon 7) conozco al ciudadano occiso desde hace mucho tiempo es todo.

Las anteriores declaraciones son valoradas por este Tribunal como plena prueba, por ser contestes los testigos en que el ciudadano acusado HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ, no tenía arma de fuego alguna, que no le disparó al hoy occiso CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA, por lo que no le causó la herida a la altura de la cara al adolescente quien falleció por anemia aguda por perforación de hueso de la cara y vasos arteriales y venosos (carótida y yugular) del cuello lado derecho. Las anteriores declaraciones son estimadas y apreciadas por este Tribunal, por cuanto no fueron desvirtuadas por ningún otro testimonio en sala, ni por ningún otro elemento probatorio.

Se incorporó por su lectura al presente Juicio Oral y Público: a) Inspección Judicial 644; b) Protocolo de Autopsia practicada al cadáver del adolescente CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA; c) Acta de Nacimiento del adolescente CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA, en la cual se evidencia que tenía 17 años al momento de ocurrir el hecho; d) Acta de defunción del adolescente CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA. Las referidas pruebas son valoradas por este Tribunal como plenas pruebas por cuanto sus contenidos no fueron desvirtuados por ningún otro elemento en sala siendo debida mente suscrito y realizados por funcionarios públicos.

Ahora bien, solicitada la suspensión del Juicio Oral y Público por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, en virtud de la incomparecencia del resto de los órganos probatorios, se constituyó nuevamente el Tribunal para continuar con el Juicio Oral y Público no compareciendo ningún otro medio probatorio, dejándose constancia que tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público así como el Tribunal realizaron todas las gestiones necesarias para ubicar y hacer comparecer al resto de los medios de pruebas promovidos y admitidos en su oportunidad, los cuales nunca comparecieron ni fueron ubicados lo que hizo imposible e insuficiente la demostración del hecho punible y la responsabilidad penal en el mismo por parte del acusado HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ; es decir, el Ministerio Público contaba con suficientes elementos probatorios para ser incorporados en sala, sin embargo no se logró su evacuación durante las audiencias realizadas.
Así las cosas, contando el acusado con la presunción de inocencia establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la cual no pudo ser rebatida por el Ministerio Público y al concluirse la recepción de pruebas dicho representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una Sentencia Absolutoria a favor del acusado HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ, en virtud de no existir suficientes elementos para demostrar el hecho punible acusado en su contra. Ante tal pedimento el Defensor Público acogió el mismo y ratificó dicha solicitud de sentencia absolutoria.


CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal.
Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera UNÁNIME, considera no demostrada la culpabilidad del acusado HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ, en razón de que los medios probatorios incorporados al Juicio Oral y Público, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. En efecto para haber podido declarar como probada la actitud dolosa del agente, ha debido contarse con elementos de certeza para determinar el resultado antijurídico, caso contrario se está en presencia de una circunstancia de inculpabilidad, lo cual en el presente caso es lo más ajustado de acuerdo con los elementos aportados al conocimiento de quienes juzgan. Habida cuenta, el representante del Ministerio Público solicitó que se dictara una sentencia absolutoria pedimento este ratificado por la defensa del acusado. ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de lo expuesto, en el Juicio Oral y Público no fue presentada ninguna prueba fehaciente por parte del Representante del Ministerio Público, que hiciera conducir a la conciencia de quienes deciden, que el ciudadano HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ, es el autor del delito acusado. Quedando en consecuencia, no demostrada ni la culpabilidad, ni la autoría, ni acreditada la responsabilidad penal del mismo.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En virtud de lo antes expuesto, estos juzgadores consideran que no se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del ciudadano HECTOR JESUS COLMENAREZ PAEZ, en la comisión del delito acusado de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, por decisión UNÁNIME de todos sus miembros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano HECTOR JESUS COLMENARES PAEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 06-08-1974, hijo de María Páez (v) y Juan Colmenares, titular de la cedula N° 12476717, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 02, vereda 06, casa Nº07, Calabozo Estado Guárico, de la imputación Fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO MONAGAS SILVA.

Contra la presente sentencia procede el RECURSO DE APELACION por parte de quien tenga legitimidad y le cause agravio, de conformidad con los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Por cuanto la sentencia esta siendo publicada dentro del lapso legal se entiende que las partes se encuentran notificadas, con la lectura de la Dispositiva en fecha 06-10-2008, observándose que el lapso para interponer el recurso comienza a correr desde el día siguiente de la publicación integra del fallo, todo de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Extensión Calabozo a los trece (13) días del mes de octubre del año 2008. A los 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE

ABOG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
JUECES ESCABINOS:

MARIA ANTONIETA ORASMA SIFONTES

CARYULIS MARGARITA ACEVEDO ARVELO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE