REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001208
ASUNTO : JP11-P-2006-001208
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano YGNACIO ANTONIO TROCONIS PARRA, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal en fecha 10-01-2007, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a lo que considere el Tribunal en vista de que el referido acusado se mudo a la población de Agua Salada, del estado Bolívar, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 10-01-2007, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano YGNACIO ANTONIO TROCONIS PARRA, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a su defendido, ya que cambio de residencia a la población de Agua Salada, calle Las Delicias, Casa N° 19, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, tal como lo hace constar en Constancia de Residencia la cual consigna anexa a su solicitud; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce lo del cambio de residencia tomando en cuenta la distancia existente entre esta ciudad y el lugar donde reside actualmente su defendido, lo que le haría dificultoso el cumplimiento cabal de las presentaciones a las que se encuentra sujeto, y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000, por el cual se labora en este Circuito Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar las resultas del presente proceso penal y se acuerda alargar las presentaciones de cada ocho (08) días a cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a quien se ordenándose oficiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 Y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado YGNACIO AMTONIO TROCONIS PARRA, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a cada QUINCE (15) DÍAS. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del imputado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO 2,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES