REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002669
ASUNTO : JP11-P-2007-002669
Vista la solicitud presentada por ante este Juzgado por la ciudadana YANEY YOLIMAR MOGOLLON RIVAS, representante de la victima (datos reservados), asistida por el abogado RAMÓN CELESTINO LOYO, relacionada con la posibilidad de fijarse para el mes de noviembre, preferiblemente, la celebración del juicio oral y público el cual se encuentra fijado para el 08-01-2009, a las 9:00 a.m. por cuanto habían fijado un viaje fuera del pías para el mes de diciembre hasta el mes de febrero. A los fines de resolver, el Tribunal observa:
Este Juzgado, en aras de salvaguardar los derechos de las partes en el proceso penal así como el debido proceso, ejerciendo una Tutela Judicial Efectiva, ha cumplido con las diligencias necesarias y pertinentes para que el proceso penal que nos ocupa cumpla su cometido, como lo es la celebración del juicio oral y público, acto que no ha sido posible llevar a cabo en su totalidad por razones no imputables al Tribunal, quien en todo estado del proceso mantiene su norte para lograr la finalidad del mismo, llegar a una sentencia definitiva.
Se considera oportuno hacer del conocimiento a la ciudadana victima de autos, que en esta Extensión Penal se labora con una agenda única para la fijación de actos, considerando que funcionan siete tribunales, los cuales deben fijar actos respetando las horas previstas para ello y evitando que no coincidan las mismas partes, Fiscalia y Defensa, para no ver interrumpidos los actos, y a pesar que este Juzgado toma en consideración que los asuntos penales que tiene bajo su conocimiento al momento de un diferimiento se tomen los lapsos mas cortos posibles, de acuerdo a la agenda única de sala, sin embargo, no hay cabida para fijar el acto de juicio oral y público en el presente asunto otro día que no sea el ya fijado, es decir el 08-01-09, a las 9:00 a.m., no existiendo la posibilidad de refijar antes de la indicada fecha por los motivos ya explicados.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la ciudadana YANEY YOLIMAR MOGOLLON RIVAS, representante de la victima (datos reservados), asistida por el abogado RAMÓN CELESTINO LOYO, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR la solicitud de fijar otra fecha para la celebración del juicio oral y público, preferiblemente para el mes de noviembre, ratificándose la fecha para la celebración del juicio oral y público para el día 08-01-2009, a las 9:00 a.m. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES