REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000121
ASUNTO : JP11-P-2008-000121



Vista la solicitud dirigida a este Juzgado por el Defensor Privado ABG. ADELCAR TOVAR MEDINA, en su carácter de Defensor de los acusados de autos RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA Y YOSGLIANY BEATRIZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita en primer lugar: considere a bien revisar la factibilidad de fijar nueva fecha de apertura de juicio, ya que la misma es muy tardía y genera un retardo procesal para de sus defendidos; así mismo solicitó el Defensor que este Tribunal se mantenga atento anticipadamente, en relación que se hagan efectivos los respectivos traslados, esto con la finalidad de evitar que se suspenda nuevamente la apertura a juicio oral y público, y por último solicitó que se notificaran a todos y cada uno de los testigos a fin de evitar la suspensión del prenombrado acto, esta juzgadora para decidir observa:

A los fines de dar respuestas a las solicitudes presentadas por la Defensa Privada de los acusados RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA Y YOSGLIANY BEATRIZ HERNANDEZ, ABG. ADELCAR TOVAR MEDINA, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión Calabozo, en primer lugar, hace del conocimiento al abogado Defensor, que en esta Extensión Penal se labora con una agenda única para la fijación de actos, considerando que funcionan siete tribunales, los cuales deben fijar actos respetando las horas previstas para ello y evitando que no coincidan las mismas partes, Fiscalia y Defensa, para no ver interrumpidos los actos, y a pesar que este Juzgado toma en consideración los asuntos penales con detenidos para refijar los actos que por motivo de diferimiento u otra situaciones como la del presente caso, en los lapsos mas cortos posibles, sin embargo, no hay cabida para fijar este acto en otro día que no sea el 20-11-08, a las nueve de la mañana, no existiendo la posibilidad de refijar antes de la indicada fecha por los motivos ya explicados. En cuanto a la segunda solicitud, este Tribunal, en aras de un buen ejercicio judicial, de llevar el norte de la Tutela Judicial efectiva y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados, le hace saber al Defensor Privado, que siempre ha actuado de manera diligente a los fines de que los traslados de los detenidos desde los Centros Carcelarios hasta esta sede se hagan de manera eficaz y oportuna, escapa del área de nuestra esfera los problemas que presentan estos Centros, no solo en el Estado Guárico, sino a nivel nacional y que no les permite en ocasiones, hacer efectivos los traslados de los detenidos, mas sin embargo, se reitera a la Defensa solicitante, que este Juzgado siempre esta atento anticipadamente de que en lo posible se hagan efectivos los traslados de los detenidos y en el presente caso no es menos. Como punto último tal como lo refiere el solicitante, este Tribunal, insiste en manifestarle que siempre que así se requiere de una causa penal, se realizan las notificaciones y citaciones que a bien tengan que realizarse para llevar a cabo de manera efectiva y sin dilaciones los debates.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión Calabozo, acuerda notificar a la Defensa Privada solicitante a los fines de informarle lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA FLORES