REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 18-12-2007, por el ciudadano: ABRAHAN SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.667.202, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.168 donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario se asentaron los siguientes errores: su nombre como “NATIVIDAD ABRAHAN SULBARAN”, siendo lo correcto “ABRAHAN SULVARAN” y el nombre de su esposa como “HAIDA” siendo lo correcto “AIDA”.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NATIVIDAD ABRAHAN SULBARAN y HAIDA DEL CARMEN CELAYA BLANCO, expedida por el Registro Civil de Camaguán del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA DEL CARMEN CELAYA BLANCO, marcada con la letra “B”; copia de la cédula de identidad del ciudadano ABRAHAN SULVARAN, marcada con la letra “C”; Tarjeta Alfabética a nombre del ciudadano ABRAHAN SULVARAN, expedida por la ONIDEX de la ciudad de San Fernando de Apure.-

Por auto de fecha 09 de Enero de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 09 de Junio del año 2008, consta diligencia suscrita por el ciudadano ABRAHAN SULVARAN, asistido por la Abogada en ejercicio HORTENSIA COROMOTO RAMOS, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA ANTENA”.-

Cursante al folio treinta y tres (33), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio treinta y cinco (35), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NATIVIDAD ABRAHAN SULBARAN y HAIDA DEL CARMEN CELAYA BLANCO, expedida por el Registro Civil de Camaguán del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA DEL CARMEN CELAYA BLANCO, marcada con la letra “B”; copia de la cédula de identidad del ciudadano ABRAHAN SULVARAN, marcada con la letra “C”; Tarjeta Alfabética a nombre del ciudadano ABRAHAN SULVARAN, expedida por la ONIDEX de la ciudad de San Fernando de Apure.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-