REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana THAIMY DEL VALLE ROJAS MOTTA DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad Nº 10.269.551, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual por error se asentó incorrectamente la identificación de su madre, por una parte se omitió el primer nombre “LUCAS” y el apellido se asentó incorrectamente, “MOTTA” con dos “TT”, siendo lo correcto LUCAS EVANGELISTA MOTA.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia de su Cèdula de Identidad, datos filiatorios y partida de nacimientos de su difunta madre, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 06 de Febrero 2008, consta diligencia presentada por la ciudadana THAIMY DEL VALLE ROJAS MOTTA DE CARRASQUEL, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Treinta y Nueve (39), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia de su Cèdula de Identidad, datos filiatorios y partida de nacimientos de su difunta madre, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “A, B, C, D y E” .-