REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-

La ciudadana: GRANCIA RAMONA CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la población de El Calvario Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 2.040.066, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos JUDITH CELINA LOPEZ DE HIGUERA, PEDRO LUCILO LOPEZ CASTRO, ÁNGEL ALQUIMIDES LOPEZ CASTRO y NAILY XIOMARA LOPEZ CASTRO en escrito de fecha 23-10-2007, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO LUCILO LOPEZ.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre PEDRO LUCILO LOPEZ, donde consta que falleció el día 11 de Julio del 2007 en la ciudad de Villa de Cura Estado Aragua, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUDITH CELINA LOPEZ DE HIGUERA, PEDRO LUCILO LOPEZ CASTRO, ÁNGEL ALQUIMIDES LOPEZ CASTRO y NAILY XIOMARA LOPEZ CASTRO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Calvario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-


Admitida la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

A los folios quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos AROLSE JOSE HIGUERA CORREA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.794.847 y V- 11.051.286, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana GRANCIA RAMONA CASTRO. Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto PEDRO LUCILO LOPEZ.- Que si les consta que el difunto falleció en la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua en fecha 11 de julio del 2.007. Que si dan razón fundada de sus dichos en virtud de que de conocerlos ampliamente.
Al folio veintiuno (21) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-