REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana CANIGLIA LASTELLA MARIANGELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.101.891, asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.714, de este domicilio, actuando en su propio nombre, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual se asentó la fecha de nacimiento como: “27 de Enero de 1983”, siendo lo correcto “26 de Enero de 1983”, por ser lo correcto.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Civil Abg. YBELICETH CARPIO VILLARREAL, marcada con la letra “A”, copia simple de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”, titulo de Bachiller a su nombre, expedido por el plantel Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora del Rosario”, marcado con la letra “C” y copia simple de acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “D”.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 16 de Octubre de 2007 consta diligencia presentada por la ciudadana CANIGLIA LASTELLA MARIANGELA, asistida por el abogado RUBÉN DARIO CELIS, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-
Por auto de fecha 05 de Noviembre 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Cursante al folio veintiuno (21), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Civil Abg. YBELICETH CARPIO VILLARREAL, marcada con la letra “A”, copia simple de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”, titulo de Bachiller a su nombre, expedido por el plantel Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora del Rosario”, marcado con la letra “C” y copia simple de acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “D”; y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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