EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE NUÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.719.892, domiciliada en CARRERA 9 al final, Barrio La Aguada, Nº 3-58, en el Casco Central, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en nombre y representación de la “SUCESION NUÑEZ PEREZ”, según consta de instrumento poder, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.904, donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hermana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, en la cual por error se asentó incorrectamente el nombre de su madre, aparece escrito como MARGOT PEREZ DE NUÑEZ, cuando lo correcto es ESPERANZA MARGARITA PEREZ DE NUÑEZ.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Partida de Nacimiento de su hermana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Acta de defunción de su hermana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedida por la registradora Municipal del Municipio Francisco de miranda del Estado Guárico, Acta de nacimiento de los hijos de la ciudadana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedidas por la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, acta de matrimonio de su madre ciudadana ESPERANZA MARGARITA PEREZ DE NUÑEZ, también acompaño el Expediente Nº 5120-00, de Declaración de únicos y Universales Herederos.

Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 14 de Mayo 2008, consta diligencia presentada por la abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, en su carácter de auto, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Sesenta y Dos (62), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Reprodujo el valor probatorio en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de su Partida de Nacimiento de su hermana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Acta de defunción de su hermana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedida por la registradora Municipal del Municipio Francisco de miranda del Estado Guárico, Acta de nacimiento de los hijos de la ciudadana NELLY DE JESUS NUÑEZ PEREZ, expedidas por la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, acta de matrimonio de su madre ciudadana ESPERANZA MARGARITA PEREZ DE NUÑEZ, también acompaño el Expediente Nº 5120-00, de Declaración de únicos y Universales Herederos, marcadas con las letras “A, B, C, D, E y F” .-