REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 7768-07.-

Se inició la presente causa por líbelo presentado por el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.220.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.330, de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PATRICIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 776.787, en el cual demanda en DIVORCIO 185-A POR SEPARADO a la ciudadana JUSTA MERCEDES TORRES DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.251.814.-
Acompañó al líbelo de la demanda Poder Especial conferido al abogado JULIO CESAR TIAPA por el ciudadano JOSÉ PATRICIO ROMERO, marcado con la letra “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ellos, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el acta Nº 211 del año 1963, marcada con la letra “B”; copias certificadas de Partidas de Nacimientos de los hijos procreados entre ambos, ciudadanos: DORAIDA ALTAGRACIA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, marcada con la letra “C”; EDUARDO JOSÉ, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, marcada con la letra “D”; ESTRELLA MERCEDES, PAULA JOSEFINA y CARLOS RAMÓN, expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “E” “F” “G”.-
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Octubre de 2007, por no ser contraria a derecho, se ordenó la citación de la demandada para que compareciera el Tercer día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de que exponga lo conveniente en relación a la demanda. Igualmente se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Al folio 22 consta la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En horas de despacho del día 26 de Noviembre del 2007, comparece ante este Tribunal la demandada JUSTA MERCEDES TORRES DE ROMERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.839, y mediante diligencia se da por notificada del presente juicio y poniéndose en cuenta de los términos que se derivan en la acción, siendo ratificada la misma en fecha 15-10-2008.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la comparecencia de la demandada y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, en materia de familia quien no objetó la solicitud, por no existir hecho o derecho que amerite su oposición. El Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones previstas.-
PRIMERO: observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.- ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgado que los ciudadanos JOSÉ PATRICIO ROMERO y JUSTA MERCEDES TORRES DE ROMERO afirman que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ PATRICIO ROMERO y JUSTA MERCEDES TORRES DE ROMERO.-