REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 31-03-2008, por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENEIDA MARELYS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.042.716, de este domicilio, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentaron los siguientes errores: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico su segundo nombre fue escrito como “MARILYS” siendo lo correcto “MARELYS”. SEGUNDO: por error involuntario en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico al momento de asentar el apellido de su madre fue escrito como “ALICIA ROSA APONTE”, siendo lo correcto “ALICIA ROSA MENDEZ APONTE”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “B”, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcado con la letra “C”.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ALICIA ROSA MENDEZ APONTE, marcada con la letra “D”, Original de documento contentivo de los Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana ALICIA ROSA MENDEZ APONTE, expedido por la ONIDEX, de fecha 06 de marzo del 2.008 marcado con la letra “E”.-

Por auto de fecha 07 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Cursante al folio veintitrés (23) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Al folio veintisiete (27) cursa comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, a la realización de las correcciones solicitadas.-

En fecha 05 de Agosto del 2008, consta diligencia presentada por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, con el carácter de autos, consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Consta al folio treinta y dos (32), auto mediante el cual, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-


Consta al folio treinta y tres (33), escrito presentado por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, con el carácter de autos, mediante la cual promueve pruebas.-
Al folio treinta y seis (36), de fecha 06 de Octubre del presente año, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha 08 de Octubre de 2.008, consta la declaración de las testigos: YUNITZA NAYREE APONTES y YEIVIS YUSMARI APONTE HIDALGO, las cuales en su declaración contestaron lo siguiente: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ENEIDA MARELYS APONTE. Que los nombres y apellidos son ALICIA ROSA MENDEZ APONTE. Que si le colocaron Alicia Aponte en vez de Alicia Méndez. Que lo correcto es ENEIDA MENDEZ. Que el nombre correcto es MARELYS y no MARELYS y no MARILYS como lo colocaron en el acta de nacimiento. Que les consta porque es la verdad y la conocen desde siempre y por ser familiar.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “B”, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, marcado con la letra “C”.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ALICIA ROSA MENDEZ APONTE, marcada con la letra “D”, Original de documento contentivo de los Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana ALICIA ROSA MENDEZ APONTE, expedido por la ONIDEX, de fecha 06 de marzo del 2.008 marcado con la letra “E”.-, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-