REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 14-04-2.008, por la ciudadana: ANABEL ASCANIO SOJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.630.172, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM ASCANIO SOJO, venezolana, mayo de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.872, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el número de su cédula como “8.390.172” siendo lo correcto “V- 8.630.172”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”;

Por auto de fecha 17 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Cursante al folio Veintiuno (21), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio veinticuatro (24), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

En fecha 05 de Agosto del año 2008, consta diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio MIRIAM ASCANIO SOJO, en su carácter de auto, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos y los opone con carácter probatorio a su favor.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”,.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-