REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano JULIAN ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.198, asistido por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.016, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el número de su cédula como “2.007.477” siendo lo correcto “V- 7.283.198”.-
El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”.-
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 09 de Junio del año 2008, consta diligencia suscrita por el ciudadano JULIAN ENRIQUE SOLORZANO, asistido por el Abogado en ejercicio LEROY CAMARIPANO RUIZ, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Cursante al folio dieciséis (16), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Cursa al folio veinte (20), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió documento probatorio correspondiente al acta de nacimiento de su hija CAROL MARILYN, a los fines de comprobar el hecho errado por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “B” y copia certificada del acta de nacimiento de su hija CAROL MARILYN, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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