REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.601.916, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ GARCÍA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda (antes) durante el año 1990, bajo el Acta N° 1137, Folio 591 Vto., Tomo I, hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario el nombre de su madre como: “SENAIDA”, siendo el nombre correcto “SENAIRA” es decir, lo correcto es con la letra “R” y no con la letra “D”. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento, procedente del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de la Cédula de Identidad de la madre SENAIRA DENAIR GARCÍA SALAZAR, marcado con la letra “B”; copia simple de la cédula de identidad del padre ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI, marcada con la letra “C”; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI y ZENAIDA DENAIR GARCÍA SALAZAR, expedida por el Juzgado de Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “D”; constancia certificada de tarjeta alfabética con los datos filiatorios de la ciudadana SENAIRA DENAIR GARCÍA SALAZAR, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), marcada con la letra “E” y copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante MARÍA TERESA GONZÁLEZ, marcada con la letra “F”.-