REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.66.288.-

APODERADO JUDICIAL: SARA CELESTE LÓPEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.523.-

PARTE DEMANDADA: IRIS YOLANDA ALVAREZ IRIGOYEN.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSÉ RAFAEL PEREZ MÁRQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, 116.784, 107.062, 118.836 y 127.717.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 22-05-2008, por la abogada SARA CELESTE LÓPEZ MONCADA, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO contra la ciudadana IRIS YOLANDA ÁLVAREZ IRIGOYEN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada (Folio 10).-

En fecha 29-07-2008, diligencia el Alguacil del Tribunal ante la secretaria del mismo y consigna en un (01) folio útil boleta de citación firmada a nombre de la ciudadana IRIS YOLANDA ÁLVAREZ IRIGOYEN

Al folio 13 consta poder conferido a los abogados MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSÉ RAFAEL PEREZ MÁRQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, 116.784, 107.062, 118.836 y 127.717, por la parte demandada ciudadana IRIS YOLANDA ÁLVAREZ IRIGOYEN.

Fue presentado escrito de Cuestiones Previas en fecha 30-09-2008, por la abogada CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO.-

Revisadas como han sido las actas procesales, se constata que el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es llevado por la ciudadana MARÍA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO contra la ciudadana IRIS YOLANDA ALVAREZ IRIGOYEN. Ahora bien, este Tribunal para decidir señala:

Ahora bien, la acción intentada por la actora, es relativa a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual solicita le sea pagada, la cantidad señalada en el libelo de la demanda, que corresponde al pago de ARRENDAMIENTO, por parte de la ciudadana IRIS YOLANDA ALVAREZ IRIGOYEN, en los términos señalados.-

En el caso sub iudice, se demanda por el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), monto este inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado Civil; por lo que se declara esta Instancia Incompetente para conocer la presente Acción.-

Es evidente que un juez incompetente, nunca podrá ser el Juez natural de la causa, pues la competencia es un factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz, además violatoria de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 49, numerales 3 y 4 y en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Igualmente y es importante en el presente caso destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgada por su juez natural. Este derecho constitucional implica o trae como consecuencia que cuando un juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente trasgresión al artículo 49, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que dicha carencia de aptitud en el Juez conlleva a que el justiciable no sea juzgado por sus jueces naturales, siendo este un derecho fundamental que debe ser considerado en todo proceso.-