REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana ZUNAMY ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.621.462, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.630.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.168, en escrito de fecha 29-07-2008, solicita a este Tribunal, se les declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos SOLINDA ACEVEDO DE CAMACHO, CARLOS EDUARDO y JOSE ANGEL ACEVEDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN NICASIA ACEVEDO.-

La solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre CARMEN NICASIA ACEVEDO, donde consta que falleció el día 31 de Marzo del 2008, a las 5:00 Post-Meridiem, en Pinto Salinas, Calle Principal, Nº 51, en esta ciudad de Calabozo, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, copia de la cedula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN NICASIA ACEVEDO, partida de Nacimientos de los ciudadanos SOLINDA ACEVEDO DE CAMACHO, CARLOS EDUARDO y JOSE ANGEL y ZUNAMY ACEVEDO, expedidas la primera por la Alcaldía del Municipio Guacara Estado Carabobo, la segunda y la tercera expedidas por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y de la cuarta datos filiatorios expedidos por ONIDEX, copia del Titulo Definitivo Oneroso a favor de la fallecida CARMEN NICASIA ACEVEDO, copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ZUNAMY ACEVEDO, SOLINDA ACEVEDO DE CAMACHO, CARLOS EDUARDO y JOSE ANGEL ACEVEDO.

Admitida la solicitud en fecha 31 de Julio de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Veinticuatro (24) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio Veintiséis (26) y su vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos HORTENSIA MARIA CEBALLOS y ARELIS MARGARITA MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.631.227 y V- 7.278.325, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista trato y comunicación.- Que si la conocieron. Que si les consta que vivió en esa dirección. Que si les consta que no tenia otros descendientes. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-