REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001344
ASUNTO : JP21-P-2006-001344

ACUSADO: CARLE ANTONIO RIVAS RUIZ y JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ
DELITOS: ROBOS DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD.
MOTIVO: AUTO ACORDANDO RATIFICAR ORDEN DE TRASLADO DEL ACUSADO.
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Visto escrito mediante el cual en su carácter de Defensora Pública del acusado CHACIN PAEZ JOSE A, solicita se ordene lo conducente a los fines de evitar el traslado de su defendido a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, escrito interpuesto en fecha 14-10-2008 y del cual no se dio cuenta a la Juez adscrita a este Despacho sino hasta el día 20-10-2008, toda vez que el asunto no había sido ubicado por la Oficina de Archivo Judicial de esta extensión Penal y por cuanto de la revisión de las actuaciones que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y resultan válidos los argumentos expresados por la Defensa cuando aduce que el traslado del acusado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, les impediría a sus familiares comunicarse con sus defendido, debido a que los mismos son de escasos recursos económicos, aunado a que se produciría un evidente retraso procesal por la dificultad de traslado desde la referida cárcel ubicada en Maracaibo a este Circuito Judicial Penal, se acuerda librar oficio al Director del Internado ubicado Apure, estado Apure para solicitarle que se mantenga al referido acusado recluido en es Internado. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presenta auto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA




GMV/gmv