REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000161
ASUNTO : JL21-P-2000-000161
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.-
PENADO: JAIRO SANTA MARIA
Por recibido y visto, escrito presentado por la Defensora Publica Penal II ABG. MARYUDL THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 13-10-2008, mediante el cual solicita se ordene la practica de una nueva Evaluación Psico- social, al penado JAIRO SANTA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 13.142.159, por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde que se le realizara la anterior y a los fines de verificar si han variado las circunstancias que ocasionaron el pronunciamiento desfavorable, y así otorgarle el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Riela al Folio 28, Pieza Nro. 03, Auto de fecha 28 de ayo de 2007, donde el Tribunal ordena Iniciar los Trámites para el Beneficio de Régimen Abierto, librándose los Oficios correspondientes para la obtención de los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006). Igualmente, Riela a los folios 232 y 233, de la Pieza Nro. 02, el ULTIMO COMPUTO, por Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, de fecha 10 de Agosto de 2006, donde se deja constancia que el Penado JAIRO SANTA MARIA, opta a los siguientes Beneficios:
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 05-01-2.004, a las 04:00 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 04-09-2.008, a las 08:00 p.m.-
Observándose que para la Fecha cuando se ordenó el Inicio de los Tramites del Régimen Abierto, estaba vigente el lapso para el posible otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, toda vez que del cómputo señalado ut- supra, el lapso para la Libertad Condicional, estaría vigente a partir del 04 de Septiembre de 2008. Se observa en la Pieza Nro. 03 a los folios 100 al 104, Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 05 de Agosto del año 2008, desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por el Equipo Técnico Guarico, formado por la Socióloga DRA. FAY CAICEDO ORTIZ; La Psicóloga, DRA. YENIFER RANGEL Y la Abogado Revisor DRA. NISDY TATIANA MENDEZ , todos pertenecientes a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Region Central de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: -----------------------------------------
“….PRONOSTICO: tomando en cuenta los elementos Psico- Sociales del caso, el equipo Técnico de Guárico emite Pronostico DESFAVORABLE , para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• No posee capacita de Autocrítica hacia el reconocimiento del delito.
• No hay elaboración exacta de planes y metas futuras.
• Bajo sentimiento de pertenencia social evidenciándose el no reconocimiento del daño hacia otros
CONCLUSION: Sobre la Base del estudio Psicológico realizado el Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (sic)….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el examen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado JAIRO SANTA MARIA, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y se NIEGA la practica inmediata de una nueva EVALUACION PASICO-SOCIAL, por cuanto la ultima evaluación Psico- Social fue realizada en fecha 05-08-2008 de donde se observa que no han transcurrido los Seis (06) Meses, exigidos. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA al penado JAIRO SANTA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 13.142.159, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. YADIRA QUINTERO
En esta misma fecha 13-10-2008, siendo las 11: 42 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA