REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110


AUTO CONCEDIENDO PERMISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 LETRA “A” DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1° DEL COPP.
PENADO: ANGEL LUIS MARCANO

Por recibido vía Fax y visto Oficio Nro. 716-2008, enviado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, estado Carabobo, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 14-10-2008, y mediante el cual solicita PERMISO, para que el residente MARCANO ANGEL LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120, visite a su progenitora y grupo familiar, desde el día 17-10 al 22-10-2008.- Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b. -Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”
De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, es la establecida en la letra “C” de la Ley de Régimen Penitenciario ,
Observando así mismo que el penado opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según el último computo de pena efectuado al mismo, y tomando en consideración que la solicitud del permiso esta encuadrada dentro de la letra “C” de la Ley de Régimen Penitenciario , donde se establece la excepción, y estimando en consecuencia el Tribunal que el penado reúne los parámetros mínimos establecidos para el otorgamiento del permiso especial solicitado de conformidad con el artículo 62 señalado en la citada Ley de régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho, es acordar el permiso especial solicitado, por un lapso de seis (06) días, los cuales son: 17 al 22 de Octubre de 2008, para que se traslade a la población de Onoto, estado Anzoátegui, a la siguiente dirección: Barrio “Brisas de Unare”, Casa Nro. 17- Onoto, Estado Anzoátegui, debiendo REINGRESAR Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, el día Jueves 23 de Octubre a las 8:30 a.m., a los fines de continuar cumpliendo con el Régimen Abierto . Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primeero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide :ACUERDA el permiso solicitado para que el penado MARCANO ANGEL LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120, se retire Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, estado Carabobo por un lapso de seis (06) días, los cuales son: 17 al 22 de Octubre de 2008, debiendo REINGRESAR el día 23-10-2008 a las 8: 30 a.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, estado Carabobo., debiendo REINGRESAR al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, el día Jueves 23 de Octubre a las 8:30 a.m., a los fines de continuar cumpliendo con el Régimen Abierto , todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y del ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES CRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, estado Carabobo, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario y a la Defensora Pública Penal II, y al penado solicitante. Libres Oficio al Director Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA QUINTERO

En esta misma 14-10-2008, siendo las 2: 26 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.



LA SECRETARIA