REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000192
ASUNTO : JL21-P-1999-000192

AUTO QUE ORDENA DARLE ENTRADA A LA CAUSA EN EL TRIBUNAL Y DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA .
PENADOS: LIBERTO AVARELLO MORENO, JHONNY AVARELLO MORENO Y ANTONIO MARIA LARA.

AUTO DE ENTRADA

Revisados exhaustivamente el INVENTARIO DE CAUSAS llevado por este, Tribunal de Ejecución Nro. 01, se observa que la presente causa, constante de 316 folios útiles, siendo la ultima actuación el Auto declarando firme la decisión, PROCEDENTE del Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Valle de La Pascua, NO consta el Auto de entrada de la causa al Tribunal, se procede formalmente a darle entrada y seguir el curso de Ley .

PRESCRIPCION DE LA PENA

De la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que ha quedado definitivamente firme Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Valle de La Pascua, la cual corre inserta a los folios 315 y 316 del presente asunto, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: 1.- LARA ANTONIO MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.628.020, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, , soltero, obrero, hijo de PANFILA LARA Y CELESTINO HERNANDEZ, Residenciado en la Calle Cementerio, Casa S/N. , Tucupido, Estado Guárico.- 2.- JHONNY AVARELLO MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.699.497, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, agricultor, hijo de ANA TERESA DE AVARELLO Y LIBERTO AVARELLO SANTOS, Residenciado en Calle Zaraza, Casa Nro. 15, Tucupido, Estado Guárico.- 3.- LIBERTO JOSE AVARELLO MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.983.562, natural de Tucupido, estado Guárico, soltero, agricultor, hijo de ANA TERESA DE AVARELLO Y LIBERTO AVARELLO SANTOS, Residenciado en Calle Zaraza, Casa Nro. 15, Tucupido, Estado Guárico, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión de Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinales 6 y 7 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LEDEZMA EMILIO , LEDEZMA JUAN ROBERTO, ARZOLA CARLOS Y OTROS. A los fines de resolver este Tribunal observa:
Se desprende a los folios que componen el asunto que los penados: LIBERTO AVARELLO MORENO, JHONNY AVARELLO MORENO Y ANTONIO MARIA LARA, fueron detenidos en fecha 06-03-1996, según Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 44 del presente asunto, y dado en libertad al concederle libertad bajo fianza en fecha 30-, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 157, 158 y 159 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de SEIS (06) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por lo que le faltaba por cumplir a la fecha cuando se declaro firme la sentencia, la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, de PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, por lo que se evidencia que la pena que le falta por cumplir se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, toda vez que la sentencia que se pretende ejecutar fue declarada definitivamente firme en fecha 20 de abril del año 1999, disponiendo el artículo 112 del Código Penal en su aparte segundo: “… que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia …”
En el mismo orden de ideas se extrae del computo de la pena que en definitiva deba cumplir el penado ,de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 484, ambos del Código Orgánico Procesal penal, que el lapso de pena por cumplir se encuentra evidentemente prescrita , toda vez que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que el penado ha de cumplir más la mitad, habiendo transcurrido desde el día 20 de abril del año 1999, hasta hoy cuando el Tribunal se pronuncia un lapso igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, tiempo superior al de la prescripción asignada a la pena que le falta por cumplir el penado, sin que la misma se haya interrumpido por ningún acto del procedimiento desde el día en el cual se declaro definitivamente firme la presente decisión, estableciendo el ordinal 6° del artículo 112 del Código Penal reformado: Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa. (Subrayado del Tribunal). Por lo que este Tribunal deberá decretar la extinción de la pena por cumplir por haber operado la prescripción de la misma.. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decide: PRIMERO: Declara la extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN que ha de cumplir el penado 1.- LARA ANTONIO MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.628.020, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, , soltero, obrero, hijo de PANFILA LARA Y CELESTINO HERNANDEZ, Residenciado en la Calle Cementerio, Casa S/N. , Tucupido, Estado Guárico.- 2.- JHONNY AVARELLO MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.699.497, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, agricultor, hijo de ANA TERESA DE AVARELLO Y LIBERTO AVARELLO SANTOS, Residenciado en Calle Zaraza, Casa Nro. 15, Tucupido, Estado Guárico.- 3.- LIBERTO JOSE AVARELLO MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.983.562, natural de Tucupido, estado Guárico, soltero, agricultor, hijo de ANA TERESA DE AVARELLO Y LIBERTO AVARELLO SANTOS, Residenciado en Calle Zaraza, Casa Nro. 15, Tucupido, Estado Guárico, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión de Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinales 6 y 7 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LEDEZMA EMILIO , LEDEZMA JUAN ROBERTO, ARZOLA CARLOS Y OTROS. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cítese a los penados LIBERTO AVARELLO MORENO, JHONNY AVARELLO MORENO Y ANTONIO MARIA LARA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena y del auto que declara la extinción de la pena por prescripción .
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de notificar el cese de la obligación de presentación del penado ante esta Oficina.
SEXTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. MERLY VELSQUEZ DE CANELON


La Secretaria,

ABG. LUIS FELIPE FLORES

En esta misma fecha 21-10-2008, siendo las 2: 12 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario,