REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000685
ASUNTO : JP21-P-2005-000685
AUTO QUE ACUERDA EL CAMBIO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PARA LA CONTINUACION DEL CUMPLIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Pública Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 24-10-2008, y donde solicita el CAMBIO del Centro de Tratamiento Comunitario para el cumplimiento del Régimen Abierto del penado JHONNY RAMON GUZMAN, por cuanto el penado recibió amenaza de muerte y en dos oportunidades ha sido atacado por personas desconocidas armadas y en fecha 17-10-2008 fue perseguido por un sujeto en una moto quien le disparó en tres oportunidades.- Igualmente solicita que se acuerde el Cambio para el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. DIEGO URBANEJA, ubicado en la Urbanización Urbaneja, Carrera 25, Quinta Rosalin, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono. 0281-2764070, y a tales efectos, consigna CONSTANCIA DE RESIDENCIA , expedida por el Consejo Comunal Nueva Machagua, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui , donde reside la ciudadana CARMEN MAYORGA, quien se presenta como el APOYO FAMILIAR.- Este Tribunal oída la solicitud formulada por la Defensa y con fundamento en los Artículos 43 y 46 Constitucional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal , ACUERDA la solicitud, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de La pascua, Estado Guarico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECIDE: PRIMERO: ACUERDA EL CAMBIO para el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. DIEGO URBANEJA, ubicado en la Urbanización Urbaneja, Carrera 25, Quinta Rosalin, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono. 0281-2764070, para que el Penado JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.784.817, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/12/1981, hijo de Senovia Torrealba y Ramón Medina, de estado civil soltero, residenciado en la calle nueva, casa sin número, frente a la bodega El Pica, sector el Cementerio, Zaraza, Estado Guárico, continué CUMPLIENDO con el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, acordado mediante AUTO de fecha 21-08-2008, el cual venia cumpliendo en el Centro Comunitario “EZEQUIEL ZAMORA”, con Sede en San Juan de Los Morros, Estado Guarico.- Todo con fundamento en los 43 y 46 Constitucional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena notificar al Penado para que comparezca ante este Tribunal el tercer día había siguiente a los fines de imponerse de la decisión y de las siguiente condiciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación, antes este Tribunal a los fines de imponerlo personalmente de la decisión en cuanto al CAMBIO del Centro de Tratamiento para continuar cumpliendo con el Beneficio del Régimen Abierto, ya que fue acordado para el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. DIEGO URBANEJA, ubicado en la Urbanización Urbaneja, Carrera 25, Quinta Rosalin, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono. 0281-2764070, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2.- Debe presentarse ante Centro de Tratamiento Comunitario Lic. DIEGO URBANEJA, ubicado en la Urbanización Urbaneja, Carrera 25, Quinta Rosalin, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono. 0281-2764070, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
3.- No debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.
TERCERO: Se ordena librar EXHORTO, a un Tribunal de Ejecución de Barcelona, estado Anzoátegui que por distribución le corresponda para que colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado, con fundamento en el Articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efecto se ordena remitir Copias Certificadas, del presente auto y del Computo de Ejecución de la Pena .- CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión, y del Computo de Ejecución de la Pena al Director Centro de Tratamiento Comunitario Lic. DIEGO URBANEJA, ubicado en la Urbanización Urbaneja, Carrera 25, Quinta Rosalin, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono. 0281-2764070,.- QUINTO: Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensa, y al Centro de Tratamiento Comunitario “ EZEQUIEL ZAMORA “ , Ubicado e san Juan de Los morros, notificando la decisión del Tribunal .- Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FELIPE FLORES
En esta misma fecha 24-10-2008, siendo las 11:19 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.